Incluso los herederos que no convivían con el causante pueden acceder a una reducción significativa del impuesto de sucesiones si cumplen ciertos requisitos: la llamada «exención para hijos sin casa propia». Si se presenta la declaración sin conocer esta exención, se acaba pagando más impuesto de sucesiones del que correspondería. En este artículo explicamos en detalle el contenido, las condiciones de aplicación y el trasfondo normativo de esta exención desde la perspectiva de la fiscalidad inmobiliaria.
¿Qué es la exención para hijos sin casa propia?
La exención para hijos sin casa propia es una modalidad de la exención para inmuebles de pequeña escala que permite reducir hasta un 80 % el valor tasado del terreno de uso residencial del causante cuando un heredero que no convivía con él lo hereda.
Puntos principales:
- Es necesario presentar la declaración del impuesto de sucesiones (la exención se aplica al declarar)
- Se parte de la base de que el heredero sin vivienda propia asume el terreno de uso residencial
- Si se cumplen las condiciones, el valor tasado puede reducirse hasta un 80 %
Dado que el tipo del impuesto de sucesiones oscila entre el 10 % y el 55 %, aprovechar esta exención permite reducir considerablemente la cuota a pagar.
Las 6 condiciones de aplicación de la exención para hijos sin casa propia
① El causante no tiene cónyuge
Se requiere estar divorciado, soltero o que el cónyuge haya fallecido previamente. Si existe cónyuge, este puede acogerse a la exención para inmuebles de pequeña escala, por lo que la exención para hijos sin casa propia no resulta aplicable.
② El causante vivía solo
Si convivía con un cónyuge o familiar, estos pueden acogerse a la exención para inmuebles de pequeña escala, por lo que la exención para hijos sin casa propia no es aplicable. No obstante, si el causante convivía con alguien que no sea heredero, sí puede aplicarse la exención para hijos sin casa propia.
③ Durante los 3 años anteriores al inicio de la sucesión, el heredero no ha residido en una vivienda propiedad de «sí mismo, su cónyuge, un familiar hasta el tercer grado o una persona jurídica con relación especial»
Quienes residan en apartamentos de alquiler, viviendas de empresa, pisos o residencias pueden acogerse a la exención, pero quienes residan como cónyuge en una vivienda propia del esposo u otro inmueble de un familiar hasta el tercer grado quedan excluidos (requisito reforzado por la reforma de 2018).
④ El heredero no ha sido propietario de ninguna vivienda en el pasado
Si el heredero ha tenido una vivienda propia anteriormente, la exención no es aplicable. El esquema de crear artificialmente un «hijo sin casa propia» mediante donación o venta a familiares quedó bloqueado con la reforma fiscal de 2018.
⑤ El heredero conserva la vivienda heredada hasta el plazo de declaración (10 meses después del inicio de la sucesión)
Si se vende antes del plazo de declaración, la exención no se aplica. Tampoco se recomienda manipular el momento de la venta para beneficiarse de la exención, ya que contradice el propósito original de la norma.
⑥ El heredero tiene nacionalidad japonesa
Quedan excluidos quienes lleven más de 10 años residiendo en el extranjero o los extranjeros que residan temporalmente en Japón.
¿Por qué se creó la exención para hijos sin casa propia?
La exención para inmuebles de pequeña escala tiene como propósito original «proteger a quienes, de otro modo, perderían su lugar de residencia a causa del impuesto de sucesiones». La exención para hijos sin casa propia amplía ese propósito y se creó para proteger a los herederos que «no pudieron convivir con el causante por circunstancias inevitables», como traslados laborales o residencia en vivienda de empresa. No obstante, desde 2018 los requisitos se han endurecido para prevenir el uso abusivo con fines de planificación fiscal.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- P. ¿Es necesario presentar una declaración para acogerse a la exención para hijos sin casa propia?
- R. Es imprescindible. La exención solo se aplica al presentar la declaración. Si no se declara, no se puede acceder a la exención y se acaba pagando una elevada cuota de impuesto de sucesiones.
- P. ¿Puede acogerse a la exención para hijos sin casa propia quien reside en una vivienda de empresa?
- R. Quien reside en una vivienda de empresa (propiedad de la empresa) no está dentro de la categoría de «vivienda propiedad de un familiar hasta el tercer grado», por lo que puede acogerse a la exención si cumple las demás condiciones.
- P. Si en el futuro quiero vender el terreno heredado, ¿puedo acogerse a la exención?
- R. Dado que la condición es conservar el inmueble hasta el plazo de declaración (10 meses desde el inicio de la sucesión), la venta antes de ese plazo excluye la aplicación de la exención. Tras el plazo, se puede vender libremente.
- P. ¿Qué cambió con la reforma de 2018?
- R. Se añadió como causa de exclusión la residencia en una vivienda propiedad de un familiar hasta el tercer grado. Fue una reforma que bloqueó el esquema de donar la vivienda propia a un hijo para crear artificialmente la figura del «hijo sin casa propia».